PLAZO DE MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES DE SEGURO DE ALMENDRO HASTA EL 15 DE FEBRERO
Módulos 1 y 2: Se admitirán modificaciones que se deban a causas justificadas y no afecten de manera significativa al contenido de la declaración de seguro, y que a la fecha de la recepción en Agroseguro, no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.